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Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Aladi

DEFINICIÓN

El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) es un mecanismo multilateral de compensación de pagos en monedas convertibles y libremente transferibles, que tiene como objetivo flexibilizar y agilizar los pagos entre los países miembros con miras a dinamizar y profundizar el comercio en la región. Este convenio entró en vigencia el 25 de agosto de 1982 y fue suscrito por los bancos centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO ENTRE LOS BANCOS CENTRALES

Los bancos centrales establecen líneas de crédito recíprocas expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (USD). Estas líneas de crédito se fijan conforme al movimiento comercial entre los países miembros del convenio de pagos.

En caso de que un banco central exceda el monto de la línea de crédito antes del cierre del período de compensación cuatrimestral, éste deberá realizar liquidaciones anticipadas hasta cinco (5) días después del exceso.

Cualquier banco central podrá revocar la línea de crédito otorgada a otro banco central, no obstante, el banco central deudor deberá compensar al banco central acreedor los instrumentos emitidos al amparo del convenio durante la vigencia de la línea de crédito.

Asimismo, los bancos centrales de cada país facultan a sus entidades financieras para que puedan operar como instituciones autorizadas en el marco del convenio. Dichas instituciones son las únicas que pueden canalizar directamente, y de manera global, las operaciones y son responsables en forma total y exclusiva de las mismas.

Para reducir al mínimo las transferencias de fondos entre los bancos centrales, al final de cada cuatrimestre se compensan las posiciones bilaterales de las operaciones de importación y exportación tramitadas. Tal información se suministra al banco agente, que actualmente es el Banco Central de la Reserva del Perú, el cual se encarga de determinar el saldo deudor o acreedor de cada banco central. Los bancos centrales que resulten con saldo deudor efectúan la liquidación a través del banco corresponsal común, que es el Federal Reserve Bank of New York. 

Mediante el convenio pueden tramitarse los pagos correspondientes a operaciones directas de comercio de bienes originarios de los países de los bancos centrales miembros, utilizando los siguientes instrumentos de pago:

- Órdenes de pago documentadas.

- Cartas de crédito o créditos documentarios.

- Letras y pagarés correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas.

No podrán cursarse pagos referidos a operaciones financieras puras, entendiéndose por estas, aquellas que implican una transferencia de fondos no relacionada con una operación de comercio.

Para el seguimiento y control de las operaciones que se cursan, el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de Aladi, dispone de tres sistemas computarizados, los cuales se detallan a continuación:

  1. Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (Sicap/Aladi), vigente desde mayo de 1989, para la tramitación de los pagos, el cual está conformado por:
    1. Un Centro de Operaciones (COP) establecido en el Banco Central de Reserva del Perú. Lo integran los equipos, recursos y procedimientos necesarios para procesar, almacenar y distribuir en  forma electrónica la información a los centros regionales.
    2. Centros regionales a través de los cuales los bancos centrales interactúan con el Centro de Operaciones las 24 horas del día.
    3. Un Centro Externo de Respaldo (CER), instancia funcional y tecnológica que asume las funciones del Centro de Operaciones en caso de que el mismo no esté disponible. Garantiza la continuidad operativa de Sicap/Aladi y se encuentra ubicado en Argentina.

La función básica del Sicap/Aladi es el tratamiento automatizado de la información relativa a las operaciones del convenio, que se cursa entre los bancos centrales, así como cualquier otra información pertinente y vinculada con sus relaciones recíprocas.

  1. Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro (Sicof/Aladi), que permite a los bancos centrales conocer los compromisos asumidos a futuro, originados en los instrumentos de pago recibidos por las instituciones autorizadas del país del exportador. Los bancos centrales deben registrar en el Sicof la información que reciben de sus instituciones autorizadas el mismo día de su recepción.
  2. Sistema de Información de Compromisos por Operaciones de Importaciones (Sicom), que permite a los bancos centrales conocer los instrumentos emitidos por sus instituciones autorizadas y validar la fecha de emisión registrada en el Sicof. Los bancos centrales deben registrar en el Sicom la información que reciben de sus instituciones autorizadas el mismo día de su recepción.

Los países miembros del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de Aladi tienen la facultad de adecuar la operatividad del mismo a sus políticas internas. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la regulación de la operatividad del Convenio Aladi es competencia del Banco Central de Venezuela, que la ejerce a través de manuales, instructivos, resoluciones y circulares dictados a tal efecto.