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Funciones

 

El BCV tendrá a su cargo las siguientes funciones, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela 2015:

1. Formular y ejecutar la política monetaria.

2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

6. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.

7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

9. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

13. Acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

14. Promover acciones que fomenten la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica.

15. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.