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Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)

El Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre) es un mecanismo que sirve para canalizar los pagos internacionales resultantes de las operaciones de comercio recíproco entre sus países miembros. Este Sistema se basa en la utilización de una moneda virtual, el Sucre, para el registro exclusivo de las operaciones entre los bancos centrales, dado que la liquidación local (pagos a exportadores y cobros a importadores) se efectúa con las respectivas monedas locales de los países miembros.

El Sucre fue impulsado en el año 2010 por la República Bolivariana de Venezuela, la República del Ecuador, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba; en 2013, se adhirió Nicaragua; y a partir 2014, Uruguay comenzó a avanzar en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro.

Funcionamiento del SUCRE entre los bancos centrales

Cada semestre se compensan las posiciones bilaterales de las operaciones de importación y exportación tramitadas, cuya información se encuentra registrada en la cámara de compensación de pagos que administra el Banco del ALBA, en su condición de banco agente del Sistema. Dicho banco, al final de cada período, se encarga de determinar el saldo deudor o acreedor de cada banco central, e instruye a los bancos centrales que resulten con saldo deudor sobre el pago en moneda libremente convertible.

Los saldos deficitarios resultantes de la compensación semestral, son transferidos a través de los distintos bancos corresponsales de los bancos centrales, a la cuenta y banco corresponsal que el Consejo Monetario Regional del Sucre (CMR) establezca para tal fin.

A través del Sucre se pueden canalizar pagos correspondientes a las operaciones comerciales de cualquiera de los bienes y servicios contenidos en los listados emanados de los organismos competentes, provenientes de alguno de los Estados Partes, según la materia que aborde. Los instrumentos de pago admitidos en la República Bolivariana de Venezuela son:

     a) Órdenes de pago

     b) Cartas de crédito

La compensación es semestral y a cada país miembro se le asigna un monto de sucres para poder operar. Este monto es establecido por el CMR en base al PIB y la oferta exportable de cada país.

Podrán canalizarse a través del Sucre las operaciones financieras derivadas de las operaciones comerciales, siempre que las mismas hayan sido previamente autorizadas por el CMR y por las autoridades competentes nacionales.

Los Bancos Operativos Autorizados son los facultados por los bancos centrales para gestionar pagos a través del Sucre.

El uso del mecanismo está regido por el Tratado Constitutivo del Sucre, el Acuerdo entre el Consejo Monetario Regional del Sucre – el Banco del ALBA – los bancos centrales de los Estados Partes, el Reglamento General del Sucre, el Manual de Operaciones del Sucre, así como por lo dispuesto en las resoluciones del Consejo Monetario Regional. Además, está prevista la posibilidad de que los bancos centrales reglamenten en sus países la operatividad interna de los pagos cursables.

Los Estados participantes del Sucre tienen la facultad de adecuar la operatividad del mismo a sus políticas internas. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, su regulación es competencia del Banco Central, que la ejerce mediante las resoluciones de su Directorio, instructivos, manuales y circulares dictados al efecto.