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Medidas del BCV sobre encaje bancario y posición neta en moneda extranjera

Fecha: 
Jueves, 9 Agosto 2001

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Especial que rige al Instituto y en concordancia con las disposiciones de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras relacionados con el encaje, tomando en consideración que para la ejecución de la política monetaria es necesario hacer uso de varios instrumentos que respalden a los objetivos de inflación y de estabilidad monetaria y habida cuenta que los niveles de Fondos Públicos colocados en el sistema financiero nacional pueden contribuir a la presencia de distorsiones en el mercado financiero, ha considerado necesario absorber el exceso de liquidez mediante la aplicación de un coeficiente de encaje más elevado para los referidos Fondos Públicos.

Por otra parte, en atención al comportamiento observado recientemente en el mercado cambiario, el Directorio en uso de sus atribuciones, decidió adoptar medidas para reducir de 15% a 12% el límite máximo autorizado de la Posición Neta en Moneda Extranjera, en relación con los Recursos Propios (patrimonio), lo que entrará en vigencia el 14-08-2001. Los bancos y las entidades de ahorro y préstamo dispondrán hasta el 31-08-2001 para adecuarse a este nuevo límite.

Igualmente, decidió reducir de 15% a 12% el límite máximo de variación diaria permitida de la mencionada Posición Neta en Moneda Extranjera en relación con la posición autorizada. Además, las personas autorizadas para realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, no podrán vender éstas a personas jurídicas no domiciliadas en el país.

Es de destacar que dadas las particulares características del mercado cambiario venezolano, la fijación de límites a las posiciones en divisas de las instituciones financieras, además de tener un carácter de normativa prudencial, también se asocia a la necesidad de contar con un instrumento que sirva para frenar estrategias especulativas en el mercado.

El Directorio del Banco Central de Venezuela estima indispensable advertir que las medidas adoptadas se orientan fundamentalmente a mantener la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, que son de su competencia y de obligatorio ejercicio, de acuerdo con el mandato que le atribuye la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Las decisiones adoptadas tienden a lograr mantener precisamente la estabilidad de los precios, lo que indudablemente ha tendido a mejorar el ingreso real del trabajador, así como a proteger el nivel de las reservas internacionales del país que garantizan la adecuada fluidez de los pagos por concepto de importaciones de bienes y servicios requeridos para el buen funcionamiento de la economía y la atención de los compromisos externos.

El Directorio del Banco Central de Venezuela tiene especial interés en reiterar que mantendrá el sistema de bandas cambiarias vigente, cuyos resultados son evidentemente positivos ya que han contribuido a evitar desmedidas alzas en los procesos internos.