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Inspección de la Sudeban al BCV refleja espíritu de coordinación y colaboración

Fecha: 
Miércoles, 28 Abril 2004

El Banco Central de Venezuela, en el marco de las disposiciones fundamentales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, enmarca el ejercicio de su actuación en los principios públicos de autonomía, coordinación, colaboración, rendición de cuentas, responsabilidad pública, eficacia y eficiencia.

Así, el Instituto reconoce la importancia que tiene, para el logro de los resultados que le son exigidos, la coordinación de su actuación con otros entes y órganos, la colaboración con éstos, así como el sometimiento a los controles que los mismos están llamados a ejercer, de conformidad con la legislación.

Estos controles, bien sean administrativos, jurisdiccionales o políticos, son una habilitación conferida por mandato expreso normativo que, en definitiva, permitirán a la ciudadanía conocer que la actuación del Banco Central de Venezuela se ejerce con pleno sometimiento a la Constitución y a la Ley, que además su gestión está encuadrada dentro de los términos de eficacia y eficiencia y que la misma se encuentra ajustada al modelo de gestión que ha sido previamente definido.

Vale la pena destacar, entre esos controles, la inspección y vigilancia que corresponde ejercer a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de las actividades de su competencia, facultad que se viene ejecutando en la actualidad por la cuarta inspección de los estados financieros del Banco.

El Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tienen presente que el alcance de este control, está enmarcado en una relación cónsona con las disposiciones constitucionales y legales establecidas.

Por ello, resulta oportuno señalar que las inspecciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras frente al Instituto, se han traducido en una enriquecedora experiencia; y que se han llevado a cabo, en todo momento, sobre la base de la colaboración y coordinación que debe imperar entre ambos entes públicos y han estado precedidas por el respeto de las competencias y de las buenas relaciones que deben ser mantenidas y fortalecidas entre ambas instituciones.