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El Banco Central de Venezuela, las tasas de interés y el bienestar de social

Fecha: 
Jueves, 28 Abril 2005

El Banco Central de Venezuela, en uso de las facultades discrecionales que en materia de regulación de tasas de interés y comisiones de los bancos y demás instituciones financieras le han sido conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial que lo rige; en armonía con el resto de las políticas públicas, para darle continuidad a su contribución con el fortalecimiento de la economía nacional y, a los fines de propiciar el crecimiento económico del país y el bienestar social, preservar el valor de la moneda, fortalecer el espíritu de ahorro de la población, incentivar el funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional, y combatir la inflación; ha adoptado un conjunto de medidas que atiendan a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República, en función de sus responsabilidades ante la sociedad y del desarrollo armónico de la economía nacional.

 

En razón de lo antes expuesto, acuerda establecer topes máximos y mínimos a las tasas activas y pasivas en forma general, basados en las tasas referenciales del Banco Central de Venezuela. Dichas tasas regirán a partir del 1° de mayo de 2005.

 

a)      Tasa de interés activa:

La tasa de interés anual por operaciones activas no podrá ser superior a la tasa de interés para operaciones de asistencia crediticia del Banco Central de Venezuela, reducida en 0,5 puntos porcentuales. En consecuencia, dado el nivel actual de la tasa de referencia, la tasa de interés anual por operaciones activas, incluidas las tarjetas de crédito, no deberá exceder en ningún caso de 28%.

 

b)      Tasa de interés pasiva:

 

Depósitos de Ahorro: La tasa de interés anual de los depósitos de ahorro no podrá ser inferior a la tasa de absorción a 28 días del Banco Central de Venezuela, menos 5 puntos porcentuales. En consecuencia, dado el nivel actual de la tasa de referencia, la tasa de interés anual para depósitos de ahorro no podrá ser inferior a 6,5%.

 

Depósitos a plazo igual o mayor de 28 días: La tasa de interés anual de estos depósitos no podrá ser inferior a la tasa de absorción a 28 días del Banco Central de Venezuela, menos 1,5 puntos porcentuales. En consecuencia, dado el nivel actual de la tasa de referencia, la tasa de interés anual para este tipo de depósitos, incluidos los certificados de participaciones, no podrá ser inferior a 10%.

 

Los bancos y demás instituciones financieras deberán informar al público las tasas de interés por operaciones activas y pasivas en todas sus oficinas, así como en la página electrónica de tales instituciones.

 

c)      Tasas referenciales: Las tasas anuales de referencia del Banco Central de Venezuela, que determinan las anteriormente explicadas, son las siguientes:

 

 

Operaciones de absorción:

28 días: 11,50%

56 días: 11,75%

 

Operaciones de inyección:

28 días: 21%

 

Asistencia crediticia: 28,5%

 

Carácter integral de las medidas

 

La decisión del instituto emisor en esta materia se fundamenta en una estrategia de carácter integral y, por lo tanto, también contempla las tasas de absorción, asistencia crediticia e inyección del Banco Central de Venezuela. El espíritu, propósito y razón de esta estrategia es el de efectuar una regulación más directa de las tasas del sistema financiero, que la de carácter indirecto utilizada en los años recientes y procurar una mejor estructura de dichas tasas.

 

Comisiones y tarifas

 

El Banco Central de Venezuela, igualmente, adoptó las siguientes medidas en relación con las comisiones y tarifas de los bancos y demás instituciones financieras, vigentes, asimismo, a partir del 1° de mayo de 2005. En tal sentido, tales instituciones no podrán:

 

a)      Cobrar comisiones de cualquier naturaleza por transacciones o tenencias de cuentas de ahorro; los ahorristas tienen derecho, al menos, a una libreta al año libre de costos.

b)      Cobrar comisiones por la emisión de cheques depositados, cobrados por taquilla en horario bancario regular, o procesados por compensación.

c)      Exigir la constitución o mantenimiento de depósitos no disponibles por parte del cliente para la concesión de créditos.

d)      Condicionar el otorgamiento de créditos a la adquisición de servicios o productos de cualquier índole.

e)      Cobrar comisiones o cargos sobre depósitos constituidos por orden de los Tribunales de la República.

 

Los bancos y demás instituciones financieras deberán informar al público las comisiones, tarifas o recargos y servicios por operaciones accesorias o conexas, en todas sus oficinas, así como en la página electrónica de tales instituciones.

 

El Banco Central de Venezuela mantendrá un estricto seguimiento de estas medidas.