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Entes y órganos integrantes de Poderes Públicos colaborarán con la reconversión monetaria

Fecha: 
Miércoles, 21 Noviembre 2007

 

De acuerdo con Resolución del BCV

 

El Banco Central de Venezuela aprobó, el 20 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 07-11-02, mediante la cual se establece que todos los entes y órganos integrantes de los Poderes Públicos, en ejercicio de sus competencias y a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que les fueron establecidas en los artículos 5° y 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, deberán brindarle al instituto emisor el apoyo y colaboración necesaria, así como facilitar los medios que coadyuven al logro de los objetivos del mencionado Decreto.

En este sentido, la Resolución establece que todos los entes y órganos integrantes de los distintos Poderes Públicos que detenten competencias supervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización, deberán desarrollar las siguientes actividades:

1.- Facilitar la infraestructura y el personal técnico requerido a los fines de que se eduque, transmita e informe sobre la reconversión monetaria al mayor número de personas que se encuentren dentro de su espectro de protección, control, vigilancia y supervisión.

2.- Efectuar, dentro del ámbito de sus competencias legales, las inspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios, establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, como bancos y demás instituciones financieras, casas de cambio, casas de bolsa, empresas de seguros, con el fin de determinar la comisión de hechos violatorios del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria o de las disposiciones dictadas por el Banco Central de Venezuela para su ejecución, y que a su vez constituyan un ilícito administrativo o sanción prevista en las leyes respectivas.

Detalla la resolución del BCV, que los funcionarios designados por los entes y órganos de los Poderes Públicos para la ejecución de las labores de inspección, fiscalización y supervisión, así como aquellos que de manera particular hubieren sido habilitados con el objeto de realizar actividades especiales en materia de verificación del cumplimiento de las obligaciones propias de la reconversión monetaria, emplearán y/o usarán a tales efectos, la normativa, así como los materiales, documentos e instrumentos guía con contenidos referidos a la reconversión monetaria, que de manera oportuna le suministre el Banco Central de Venezuela. En este sentido, el instituto emisor transmitirá la información que reciba acerca de la ejecución del proceso de reconversión monetaria, y lo requerido para el cumplimiento de las funciones que les acuerda el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, de la manera más expedita, haciendo uso de cualquier mecanismo de información, y privilegiando en todo momento el que asegure la entrega oportuna.   

Finalmente, el Ente Emisor señala en la citada Resolución que prestará asistencia técnica permanente al personal de los entes y órganos señalados en la referida normativa que hubiere sido  destacado en labores de adiestramiento, inspección, supervisión y fiscalización en materia de reconversión monetaria, con el objeto garantizar la correcta y suficiente formación y actualización respecto a la misma.