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BCV eliminó la remuneración del encaje

Fecha: 
Miércoles, 3 Septiembre 2003

El Directorio del Banco Central de Venezuela, mediante resolución N° 03-07-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.723, del 2 de julio, anunció la modificación de las normas que regirán el encaje legal, mediante la cual se elimina la remuneración del encaje .

En esta normativa se establece que los bancos comerciales, los bancos universales, los bancos de inversión, los bancos hipotecarios, las arrendadoras financieras y las entidades de ahorro y préstamo deberán mantener un encaje mínimo del quince por ciento (15%) del monto total de sus depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela. Este porcentaje podrá ser modificado por la Administración del Instituto, caso que será informado a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela

El encaje legal es un fondo de reservas líquidas que el Banco Central de Venezuela exige mantener a las instituciones financieras que menciona la normativa, de acuerdo con la proporción de sus obligaciones. Es un mecanismo directo para regular las reservas del mercado financiero.