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Proyecto de normas de redondeo y lineamientos de adecuación tecnológica

Fecha: 
Domingo, 6 Mayo 2007

 

BCV recibe en acto público opiniones sobre reconversión monetaria

 

El BCV invita a la ciudadanía en general  a la presentación de la reconversión monetaria y al proceso de intercambio de opiniones y comentarios relacionados con el proyecto de resolución “Normas que regirán la reexpresión y el redondeo” y con el documento “Lineamientos para la adecuación tecnológica”, ambos disponibles en la página web: www.reconversionbcv.org.ve

 

La reunión se realizará el próximo 8 de junio de 2007, a las 9:00 a.m., en el auditorio del BCV, en Caracas, piso 24 de la Torre Financiera,  así como en el auditorio de la Subsede del BCV en Maracaibo, piso E2, a través de videoconferencia.  

 

El evento contará con palabras de apertura del presidente del BCV, Gastón Parra Luzardo; una charla sobre la reconversión monetaria, a cargo del asesor de la presidencia, Luis Rivero Medina; y  la relatoría del proceso de consulta pública sobre los proyectos, a cargo del director del BCV, Armando León Rojas. Estos encuentros de Caracas y Maracaibo servirán para intercambiar opiniones de forma directa con el público, a los fines de su consideración para la aprobación de los documentos definitivos.

 

Normas de redondeo

 

El artículo 1 del Decreto Ley de Reconversión Monetaria establece que a partir del 1° de enero de 2008, se reexpresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.

 

La norma precisa que el redondeo de toda fracción resultante de la reexpresión a que se contrae el presente artículo que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior.

 

En este sentido,  el Directorio del Banco Central de Venezuela en su sesión del martes 22 de mayo aprobó un proyecto de resolución para establecer las normas que rigen la reexpresión y el redondeo.

 

En resumen, las normas sugeridas en esta propuesta de resolución son las siguientes:

 

La regla del redondeo empleada para la reexpresión se aplicará a los fines de que los importes en bolívares reexpresados se lleven a dos decimales.

 

Sin embargo, en el caso del combustibles de uso automotor; del Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel; de los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas directo y telefonía; de los títulos valores o de créditos del mercado de valores que se coticen en bolívares; de los tipos de cambio; y de la Unidad Tributaria, los precios de éstos  serán reexpresados dividiéndolos entre 1.000 y reflejándolos con al menos cinco (5) cifras decimales, salvo que la operación arroje una cifra menor de decimales, supuesto en el cual se reflejarán con todas sus cifras.   En estos supuestos el redondeo a dos decimales deberá efectuarse al momento del pago o contabilización respectiva, luego de que los comercios, establecimientos, empresas prestadoras de servicios, o contraparte en la operación que corresponda realicen su totalización, lo cual incluye la aplicación de las comisiones, tarifas, recargos o tributos a que haya lugar.

 

En cuanto a la exhibición de precios, el proyecto establece que a partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, la muestra al público de precios de bienes y servicios, se realizará tanto en bolívares actuales como en el que resulte de la reexpresión efectuada conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, y en el artículo 1° del proyecto de resolución, distinguiendo los precios reexpresados con la expresión “Bolívares Fuertes” o el símbolo “Bs. F.”. 

 

En relación a los estados financieros, la norma contempla que la formación y aprobación de aquéllos correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de enero de 2008, deberá realizarse en bolívares actuales, y sus resultados reexpresarse, conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley y en el artículo 1° del proyecto de resolución.

 

Lineamientos de adecuación tecnológica

 

El ente emisor puso a la disposición de las empresas, comercios,  y entidades públicas y ciudadanía las recomendaciones del BCV en materia de adecuación tecnológica, con el objeto de facilitar el ajuste en los sistemas de cómputo que contengan importes monetarios. Estas propuestas incorporan dos fórmulas (algoritmos) que facilitarán la adecuación tecnológica de los sistemas de cómputo para la reexpresión de las cantidades de dinero, en el marco de la reconversión monetaria.

 

La primera propuesta de fórmula permite que los sistemas realicen automáticamente la división de las cantidades entre 1.000 (mil), y la segunda  redondea la cifra a dos decimales. Los algoritmos permitirán el cálculo de las nuevas cantidades y los mismos están contenidos en el documento: “Lineamientos para la adecuación tecnológica”.

 

El algoritmo está expresado en el lenguaje natural, lo que permite que cada institución, empresa o comercio disponga de un patrón de cómo debe redondear los sistemas de cómputos porque, independientemente del software utilizado, el resultado que arrojará la fórmula debe ser el mismo.