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El BCV ajusta las comisiones y tarifas en beneficio de los usuarios del sistema bancario

Fecha: 
Martes, 4 Marzo 2008

El Banco Central de Venezuela aprobó en su reunión del 04 de marzo de 2008 las Resoluciones Nos. 08-03-02 y 08-03-03, mediante las cuales se establecen un conjunto de medidas en materia de comisiones, tarifas o recargos cuyo objetivo es beneficiar a los usuarios del sistema bancario, ya que se busca reducir el costo de los productos y servicios que ofrecen las instituciones bancarias a sus clientes, incentivar el uso de los instrumentos de pago e incrementar los niveles de bancarización.

La eliminación de la comisión que cobran los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras a sus clientes por la falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad en cuentas corrientes, así como por la emisión y mantenimiento de tarjetas de débito a personas naturales, son algunas de las acciones tomadas por el Ente Emisor en la materia.

En cuanto a las tarjetas de crédito, el BCV prohibió a los bancos cobrar a sus clientes, comisiones, tarifas o recargos, en caso de emisión de tarjetas de crédito correspondientes al llamado Nivel 1, es decir, las tarjetas clásicas o similares, así como por los reclamos, sean procedentes o no, que realicen los usuarios de dicho medio de pago.

Asimismo, el Ente Emisor mediante Aviso Oficial de fecha 04/03/2008, dictado de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 08-03-02, estableció las comisiones, tarifas o recargos máximos que podrán cobrar los bancos, en operaciones  asociadas a las cuentas corrientes, tarjetas de débito y crédito, cajeros automáticos, emisión de cheques de gerencia, compra de facturas, arrendamiento financiero, comisión Flat, y por los servicios no financieros definidos en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, prestados a microempresarios.

De igual modo, el BCV dispuso que no se cobraría comisión a las personas naturales, por las primeras 20 transacciones electrónicas mensuales de retiros o consultas en los cajeros automáticos de la propia institución financiera, así como tampoco se realizaría cobro alguno por las 2 primeras chequeras semestrales de 25 cheques cada una.

Finalmente, se dispuso que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, deberán actualizar sus tarifarios publicados en la página web del Banco Central de Venezuela, a los fines de ajustar las comisiones, tarifas y recargos contenidos en los mismos, a los límites máximos dictados en el referido Aviso Oficial; además de la obligación de informar al público las comisiones, tarifas o recargos a ser aplicadas, de modo que aseguren el conocimiento exhaustivo de sus particularidades.

Estas medidas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en gaceta oficial.